El régimen de la
responsabilidad contractual resulta de las normas derivadas
por la jurisprudencia sobre la base del Código Civil. La violación de
las obligaciones contractuales de derecho común resultante de las
disposiciones del Código civil genera la responsabilidad del deudor de
la obligación si se trata de un incumplimiento total o parcial o de
una mala ejecución. Así pues, si se sienten perjudicados por una
violación de contrato con un proveedor o un distribuidor, asegurense
sobre todo de tener un
contrato escrito entre las dos partes como prueba de sus
compromisos.
La jurisprudencia logró dos tipos de obligaciones : la obligación de
resultado y la obligación de medios.
Obligación de resultado : Tiene el deudor la obligacion, de
manera absoluta, de proporcionar un resultado favorable, excepto en
casos de fuerza mayor.
Obligación de medios : Tiene el deudor de este tipo de
obligacion, el deber de aplicar la prudencia, la diligencia y los
medios técnicos y/o intelectuales normales con el fin de satisfacer la
obligación sin necesidad de llegar a algun resultado.